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Spencer Food Industrial bv
Amsterdam

's-Gravenhekje 3
1011 TG Amsterdam
Tel + 31 [0]20 620 89 28
Fax + 31 [0]20 620 32 10
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CONDICIONES GENERALES DE SPENCER FOOD INDUSTRIAL BV SOBRE LA VENTA A DISTANCIA

Artículo 1 - Definiciones

En estas condiciones generales (en adelante llamadas "CG") se entenderán por los siguientes términos:

El Vendedor: Spencer Food Industrial BV, el usuario de estas condiciones generales.
El Consumidor: El Comprador de los productos, siendo ésta una persona física que no se desempeñe en una profesión o sea parte de una empresa;
El Comprador: El Consumidor que compre productos del Vendedor, o que firme un Contrato de compraventa con el Vendedor, o que esté negociando para celebrar un contrato con el Vendedor, como se define a continuación;
Venta a distancia: Un sistema organizado por el Vendedor o prestador de servicios para la compra a distancia, en la cual se utilizan una o varias técnicas de comunicación a distancia hasta la celebración del Contrato;
Técnica de comunicación a distancia: Un recurso que se puede utilizar, sin presencia personal simultánea de las partes, para celebrar un Contrato a distancia;
Contrato: Un Contrato de compraventa que se celebre entre el Vendedor y el Comprador, o un Contrato establecido para efectuar cualquier modificación o agregado, así como también, todo acto (jurídico) para preparar y formalizar este Contrato, todo relacionado con la venta a distancia;
Oferta: Una oferta de artículos, incluso las condiciones (generales) aplicables, que el Vendedor le propusiera al Consumidor en catálogos, folletos, sitios web u otros medios;
Productos: Toda la gama de artículos que sean el objeto de un Contrato de compraventa a distancia y que el Vendedor haya celebrado con el Comprador;
Precio: El precio de un producto ofrecido, menos los gastos adicionales, pero incluyendo el IVA, tal como este impuesto fuera establecido y exigido;
Plazo de devolución: El plazo durante el cual el Consumidor puede ejercer su derecho de rescisión del Contrato;
Transacción duradera: Un Contrato a distancia respecto a una serie de productos, del cual la obligación de entrega y/o compra se extiende sobre un lapso de tiempo considerable.

Artículo 2 - Generalidades
1. Oportunamente, y antes de que se celebre el Contrato a distancia, le será presentado al Comprador el texto de las CG aplicables. Si no fuera necesario o si es razonablemente imposible, el texto se le enviará al Comprador sin costo alguno o éste estará a su disposición en línea.
2. Las CG son aplicables a todo Contrato que se celebre entre el Vendedor y el Comprador, independientemente de los medios de comunicación que utilicen.
3. Estas CG tienen valor para la oferta, entrega, pedido y para el Contrato que se firme entre Vendedor y Comprador. Las condiciones o estipulaciones del Comprador, que sean contrarias con estas CG, sólo podrán ser objetadas al Vendedor, si éste hubiera declarado estar conforme con ellas explícitamente y por escrito.
4. En el caso de que una o más de las estipulaciones comprendidas en estas CG se declararan nulas o fueran anuladas en parte o en todo, seguirán vigentes las demás. En este caso, el Vendedor y el Comprador iniciarán conversaciones para convenir nuevas estipulaciones con el objeto de reemplazar aquellas nulas o anuladas. En lo posible, se deberá seguir observando el objeto y el alcance de las disposiciones originales.

Artículo 3 - Identificación
Oportunamente y antes de la firma del Contrato, el Vendedor deberá indicar la razón social y la dirección completa, no pudiendo ser ésta solamente un número de apartado postal. 

Artículo 4 - Ofertas
1. Los productos ofrecidos deberán encontrarse descritos o representados clara y correctamente y en forma completa. El objetivo comercial del Vendedor debe hallarse expresado claramente.
2. La oferta del Vendedor deberá contener la información necesaria para que el Consumidor entienda cuáles son los derechos y obligaciones que conlleva su aceptación. Esto incluye particularmente el precio, los gastos de envío, el derecho de rescisión (plazo de devolución), el modo de pago, la duración mínima del Contrato a distancia y las demás cláusulas y condiciones.
3. Todos los números, medidas, pesos y/u otras indicaciones sobre el producto han sido redactados con sumo cuidado, pero el Vendedor no puede garantizar que no existan diferencias.

Artículo 5- Plazo de devolución
1. La oferta implica un plazo de devolución de al menos siete días laborables, comenzando a contar el día después de que el Comprador, o alguien en su nombre, recibieran los productos. Este plazo de devolución será válido hasta tres meses después de que el Comprador reciba los productos, en el caso en que el Vendedor no hubiera respetado las condiciones descritas en el apartado 1 del artículo 7:46d del Código Civil (de los Países Bajos) respecto a su deber de información requerida.
2. Durante el plazo de devolución, el Comprador tendrá el derecho de rescindir la transacción, pudiendo reintegrar la mercancía recibida, sin ninguna obligación por su parte, previo descuento de los gastos directos incurridos por la devolución. La rescisión sólo será posible si el producto no hubiera comenzado a consumirse y el envase no hubiera sido abierto.

Artículo 6 - Formalización del Contrato
1. El Contrato a distancia se formaliza en el momento en que el Vendedor acepta la oferta del Comprador, siempre y cuando el Comprador cumpla con las cláusulas vigentes y que la oferta no haya sido rescindida dentro del plazo que se describe en el artículo 4 de estas CG.
2. El plazo de devolución invocado por el Consumidor tiene valor como cláusula resolutoria.

3. Si el Comprador hubiera anticipado un monto y no se firmara o se anulara el Contrato conforme con el apartado 2 de este artículo, el Vendedor reembolsará al Comprador dicho importe cuanto antes, pero a más tardar, dentro de los 30 días siguientes.


Artículo 7 - Modificaciones
1. Si el Vendedor lo considerara conveniente y/o necesario, éste podrá modificar las presentes CG.

Artículo 8 - Precio
1. Luego de la firma del Contrato, el Vendedor tendrá derecho de aumentar el precio convenido, entre otras causales, pero no de manera excluyente, por aumentos y/o impuestos adicionales sobre el transporte, tarifas de aduana, precios de los artículos o materias primas, impuestos, sueldos o costes sociales, aumentos y cambios en la moneda que fueran presentados por sus proveedores.
El Comprador estará autorizado a rescindir el Contrato el día en que tuviera validez el aumento de precio para la próxima entrega, con la condición de que el Comprador le informara por escrito al Vendedor su intención de rescisión inmediatamente después de tomar conocimiento del aumento de precio en cuestión.

En ese caso, el Comprador no tendrá derecho a indemnización alguna. Un aumento de precio nunca tendrá efecto sobre los artículos que ya han sido entregados, pero que todavía no han sido pagados.
2. Los precios mencionados en las ofertas estarán expresados en euros, e incluyen el IVA, pero no otros posibles aranceles de instancias oficiales ni tampoco posibles gastos que pudieran ocurrir en el marco de este Contrato, como pueden ser gastos de envío y de administración, los que deberán estar claramente especificados por el Vendedor.

Artículo 9 - Conformidad
El Vendedor tiene la responsabilidad de que los productos que se entreguen correspondan a las especificaciones y propiedades mencionadas en la oferta, las exigencias razonables de fiabilidad y/o utilidad y que no sean contrarias con las estipulaciones legales y/o las estipulaciones vigentes que establece el Gobierno a la fecha de la firma de este Contrato.

Artículo 10 - Garantía
1. La regulación prevista en el artículo 15 que designa al Vendedor como garantía, no afectará los derechos que el Comprador pudiera tener frente al Vendedor conforme con la Ley y el Contrato a distancia.
2. Una eventual garantía concedida por el fabricante o importador tampoco afectará los derechos que el Comprador pudiera tener frente al Vendedor conforme con la Ley, el Contrato a distancia y una posible garantía del Vendedor.

Artículo 11 - Entrega y riesgo
1. El Vendedor hará entrega de los productos exclusivamente conforme pedido explícito del Comprador, después de que el Vendedor hubiera aceptado el pedido y siempre considerando lo descrito en el artículo 4 de estas CG.
2. Lo que se enviara al Consumidor sin previo pedido podrá ser devuelto sin gastos adicionales, si es que éste decide no conservarlo, a menos que se trate de un error manifiesto, en cuyo caso, el envío se le podrá cobrar al Consumidor.

3. En caso de un error manifiesto, el Comprador lo informará al Vendedor. Si la naturaleza del producto lo permitiera, el Comprador mantendrá los productos y posibles documentos justificantes a disposición del Vendedor. El Comprador hará lo necesario para garantizar la conservación de los productos según la razonabilidad y la equidad lo exijan.
4. Como lugar de entrega tendrá valor la última dirección física que el Comprador haya informado oportunamente al Vendedor.
5. Observando lo establecido en el artículo 4 antes mencionado, el Vendedor efectuará los pedidos aceptados dentro de los treinta días siguientes al pedido. Si la entrega de productos pedidos se retrazase, ya sea por falta de disponibilidad o por otro motivo, o si un pedido o parte de un pedido no pudiera entregarse, se le informará al Comprador a más tardar un mes después de que el pedido haya sido efectuado por el Comprador y éste hubiera sido aceptado por el Vendedor. En ese caso, el Comprador tendrá el derecho de rescindir el pedido sin gasto alguno.
6. Salvo que se conviniera lo contrario, el riesgo por daños, pérdida y/o extravío de los artículos a entregar pasará al Comprador en el momento en que se efectivice la entrega, observando para el caso lo descrito en el artículo 12 de estas CG.

Artículo 12 – Cumplimiento del Contrato
1. Siempre que el cumplimiento del Contrato lo exigiera o lo permitiera, el Vendedor tendrá el derecho de efectuar ciertas tareas por terceros.
2. El Comprador se encargará de que todos los datos que el Vendedor indicara, que son necesarios o que se supone que el Comprador razonablemente pudiera entender que son necesarios para el Contrato, lleguen oportunamente a manos del Vendedor.
Si los datos necesarios para el Contrato no llegaran oportunamente a manos del Vendedor, éste tendrá derecho de suspender el Contrato y/o de facturar los gastos adicionales incurridos por el retraso del Comprador.
3. El Vendedor no se responsabiliza por daños, de cualquier índole que fueran, originados por datos incorrectos o incompletos proporcionados por el Comprador.
4. El Comprador permitirá que la empresa distribuidora descargue los productos pedidos a la brevedad para evitar gastos o daños como consecuencia de retrasos. El Vendedor y el Comprador se encargarán de seguir todas las instrucciones que les hubieran proporcionado para la eventual devolución de los productos entregados. En caso de incumplimiento por parte del Comprador, éste deberá compensar los gastos de los daños incurridos por el retraso. Lo mencionado no afectará que el riesgo sobre los artículos entregados pase al Comprador en el momento en que la empresa distribuidora entregue los productos al Comprador en el horario convenido.
5. El Comprador libera al Vendedor por eventuales demandas de terceros por daños incurridos por el presente Contrato y que puedan ser imputados al Comprador.

Artículo 13 - Pago
1. El pago deberá efectuarse dentro del plazo convenido, del modo indicado por el Vendedor y en euros. Como fecha de pago tendrá valor la fecha de recepción del pago por parte del Vendedor.
2. Salvo indicación de lo contrario, todos los montos facturados al Comprador deberán abonarse sin descuentos, retenciones o compensaciones.
3. En caso de liquidación, quiebra, embargo o concurso de acreedores por parte del Comprador, las reclamaciones del Comprador podrán ser exigidas de inmediato.
4. El Comprador será considerado en mora por el simple vencimiento del plazo de pago. Sin menoscabar los otros derechos del Vendedor, éste podrá calcular un interés legal sobre el saldo faltante multiplicado por... % (a ser completado) por mes o fracción de un mes, a ser calculado desde el día del vencimiento. Todos los gastos judiciales y extrajudiciales del Vendedor que incurriera por causa de la contraparte, serán facturados al Comprador. También los gastos de cobro extrajudicial a ser definidos en base de la comisión de cobro vigente en el momento del cobro y conforme con las recomendaciones del Informe Preliminar del Colegio de Profesionales NVVR, los gastos por cobro judicial sobre el monto realmente desembolsado durante el procedimiento, si es que éstos superan los gastos judiciales liquidados.
5. El Vendedor está autorizado a exigir una garantía de que el Comprador cumplirá con sus obligaciones, antes de entregar o seguir el proceso de entrega.
6. El Vendedor tendrá derecho a utilizar los pagos realizados por el Comprador, en primer lugar, para deducir los gastos y, luego, para deducir los intereses calculados y, por último, para deducir el monto principal y los intereses acumulados. Los pagos entrantes servirán para cubrir las partidas abiertas más antiguas (intereses y gastos incluidos), incluso si el Comprador lo especificara de otra manera. Sin necesidad de que fuera declarado en mora, el Vendedor podrá rechazar el pago, si el Comprador hiciera uso de otro medio de pago que el impuesto para la liquidación de lo que sí debe.
7. El Vendedor podrá rechazar el pago completo de la suma principal, si no se abonaran también los intereses, intereses acumulados y los gastos correspondientes.

Artículo 14 - Reserva de propiedad
1. A pesar de la entrega real, los productos sólo pasarán a ser propiedad del Comprador cuando se cumpliera con todas las obligaciones actuales y futuras, incluso el pago del precio fijado en la compraventa y eventuales intereses, impuestos y gastos incurridos al efecto.
2. Conforme lo descrito en el párrafo 7 del artículo 11 de estas CG, a pesar de la reserva de propiedad, el riesgo del producto entregado pasa al Comprador inmediatamente después de que se haga efectiva la entrega al Comprador.

Artículo 15 - Sistema de garantías, investigación, reclamaciones
1. Considerando el artículo 10 y las restricciones que se mencionan a continuación, el Vendedor será el responsable por la calidad de los productos por él entregados. La garantía sólo será válida por defectos que el Comprador pueda demostrar que se presentaron durante el uso normal para el cual sirve el producto y/o el almacenamiento normal y adecuado, bajo circunstancias normales. La garantía de los productos se limita a los productos que el Vendedor hubiera recibido de sus proveedores o del fabricante.
2. Los eventuales reclamos por defectos de productos causados por errores de material o fabricación o diferencias en cantidad, composición o calidad entre los productos entregados y la descripción que aparece en la confirmación de pedido y/o factura y que se han manifestado ante el Comprador dentro de los seis meses después de la fecha de entrega o antes de la fecha de vencimiento (lo que ocurriera primero), deberán ser informados a la brevedad ante el Vendedor, con una descripción detallada de las reclamaciones, antes de que transcurriera, como máximo, los dos meses. Para cualquier otra reclamación, la que deberá efectuarse también por escrito y con descripción detallada de lo reclamado, rige un plazo de dos meses después de que, de manera razonable, se hubieran presentado o podrían haber sido conocidos los defectos. Los defectos que razonablemente no se podrían haber conocido dentro del plazo mencionado, deberán ser informados al Vendedor inmediatamente después de que se constataran. No se aceptarán reclamaciones después de la fecha de vencimiento mencionado en el producto.
3. Al constatar un defecto, el Comprador no deberá seguir utilizando los productos defectuosos. El Comprador prestará su colaboración al Vendedor para investigar la reclamación, incluso ofreciéndole la posibilidad de realizar una visita al lugar, con el objeto de poder (hacer) investigar las reclamaciones presentadas por el producto.
4. Además de lo mencionado en el artículo 5 de estas CG, el Comprador no podrá devolver los productos antes de que el Vendedor hubiera dado su consentimiento. Los gastos que razonablemente pudieran ser imputados por la devolución correrán por parte del Vendedor, pero el riesgo de los productos seguirá siendo del Comprador. En caso de devoluciones sin motivos válidos, todos los gastos que derivaran de la devolución correrán por cuenta del Comprador.

Artículo 16 - Suspensión y rescisión
El Vendedor estará autorizado a rescindir inmediatamente el Contrato, en parte o en su totalidad, o suspender su ejecución, sin necesidad de intimación judicial previa, y sólo reanudar las tareas contra pago anticipado o firma de la garantía en los siguientes casos:
- si existiera un incumplimiento por parte del Comprador de las obligaciones que surgieran del Contrato (incluso estas CG);
- en caso de quiebra del Comprador conforme pedido de terceros;
- si algún elemento del activo fuera objeto de embargo preventivo o venta forzosa de bienes muebles del Comprador;
En los casos mencionados, toda deuda activa del Comprador podrá ser exigida de inmediato, sin que el Vendedor estuviera obligado a indemnización o garantía alguna. En estos casos, el Comprador indemnizará por completo al Vendedor.

Artículo 17 - Responsabilidad
1. Si existiera daño por incumplimiento, por parte del Vendedor frente al Comprador, regirán las obligaciones de la garantía descritas en el artículo 15 de estas CG, conforme las estipulaciones generales de garantía aplicables para el caso, como única y completa indemnización. Si el producto entregado estuviera defectuoso conforme lo descrito en el artículo 6:186 del Código Civil (de los Países Bajos), el Vendedor se hará únicamente responsable del daño ocurrido al producto en sí o a otros artículos que el Comprador no utilizara sólo en el ámbito personal, hasta un máximo de 500 €. Salvo disposición de lo contrario, se excluye cualquier otra reclamación, de la índole que fuere, salvo por falta grave o dolo por parte del Vendedor o empleados subordinados. En este último caso, la responsabilidad del Vendedor se limitará al reembolso del precio de los productos.
2. En todo momento, la responsabilidad se limita, como máximo, al monto de la prestación establecida por el asegurador del Vendedor para este tipo de casos.
3. El Vendedor tampoco se hará responsable para dolo o negligencia (grave) de terceros que se hubieran contratado en el marco de este Contrato.
4. El Comprador garantizará al Vendedor contra cualquier reclamación de terceros por daños ocurridos por productos entregados o servicios prestados por el Vendedor, siempre que el daño fuera consecuencia de negligencia por parte del Comprador, o de otros con los que el Comprador hubiera trabajado en el marco de este Contrato.
5. El Vendedor no aceptará responsabilidad por recomendaciones por él suministradas o que hubieran sido dadas en su nombre.
6. Salvo estipulaciones legales obligatorias, el Vendedor nunca podrá ser responsabilizado por daños indirectos, incluyendo pero no limitándose a daños consecutivos, beneficios no ganados y ahorros perdidos.

Artículo 18 - Fuerza mayor
1. Las partes no deberán cumplir con ninguna de las obligaciones que emanan del Contrato, en el caso de que no pudieran cumplirlas por alguna circunstancia que no pudiera ser atribuida a su culpa o que no pudiera ser considerada como su responsabilidad, por ley, por el acto jurídico en sí o por la interpretación de la ley.

En caso de fuerza mayor, el Vendedor tendrá el derecho de suspender la entrega o declarar rescindido el Contrato, en parte o en su totalidad. En este caso, el Vendedor no se hará responsable de ningún daño que pudiera sufrir el Comprador, y el Comprador no deberá el precio de los productos no entregados por fuerza mayor, conforme lo estipulado en el apartado 5 del presente artículo.
2. Bajo el término ‘fuerza mayor’ se entenderán en estas CG, sin menoscabar lo que interpreta la Ley y la jurisprudencia bajo dicho término, toda causa externa, prevista o no, sobre la cual las partes no pudieran influir y que les impidiera cumplir con sus obligaciones frente al otro. Se incluyen en esta categoría, las huelgas en la empresa del Vendedor.
3. El Vendedor también tendrá el derecho de apelar a fuerza mayor, si la circunstancia que impidiera el cumplimiento (adicional) con su obligación, apareciera después de que el Vendedor debiera haber cumplido con sus obligaciones.
4. Durante el período que dure la fuerza mayor, las partes podrán suspender las obligaciones del Contrato. Si este período tuviera una duración superior a dos meses, cada una de las partes tendrá el derecho de considerar rescindido el Contrato, sin obligación de indemnizar a la otra parte.
5. Si en el momento de iniciarse la fuerza mayor, el Vendedor ya hubiera cumplido o pudiera cumplir con parte de las obligaciones que emanan del Contrato, la parte ya cumplida o a cumplir tendrá valor independiente, y el Vendedor tendrá derecho de declarar la parte ya cumplida como separada. El Comprador tendrá la obligación de respetar esta declaración como si fuera un Contrato independiente.

Artículo 19 - Propiedad intelectual
1. Todos los derechos de propiedad intelectual de los productos entregados al Comprador seguirán siendo del Vendedor en el más amplio sentido de la expresión o, en su caso, de uno de los proveedores del Vendedor.
2. El Vendedor se reserva todos los derechos de propiedad intelectual, en el más amplio sentido de la expresión, respecto al diseño, fotos y/o ilustraciones, descripciones, manuales, etc.
3. El Comprador se compromete a no perjudicar estos derechos de ninguna manera, directa ni indirectamente.
4. En caso de infracción a lo estipulado en este artículo, el Comprador le deberá al Vendedor una multa exigible sin previo aviso de 1.000 €. Por cada día que la infracción perdure, el Comprador le deberá al Vendedor una multa exigible sin previo aviso de € (completar importe) por día. Todo lo mencionado, sin menoscabar el derecho que tiene el Vendedor de exigir una indemnización.

Artículo 20 - Derecho aplicable, Tribunal competente
1. Para cualquier Contrato firmado entre el Comprador y el Vendedor se aplicará el Derecho que rige en los Países Bajos.
2. Tendrán competencia en caso de conflicto los Tribunales establecidos en la jurisdicción del Vendedor, salvo que fuera competente otro Tribunal por el Derecho aplicable.
3. Las partes presentarán el conflicto ante la Justicia recién después de haber tratado de llegar a un arreglo amistoso.
4. Se descarta la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa internacional de mercaderías de Viena (CISG, Convention of International Sale of Goods, 1980).

Artículos 21 - Modificaciones, interpretación y ubicación de las cláusulas
1. Estas condiciones han sido registradas ante la Cámara de Comercio de Ãmsterdam bajo el número de inscripción 33203777.
2. En caso de tener que interpretar el contenido y el alcance de estas CG, prevalecerá siempre el texto en idioma neerlandés.
3. Se aplicará siempre la última versión registrada en el momento de formalizar el Contrato, como fuera informada y presentada al Comprador por el Vendedor, y fuera aceptada por el Comprador antes de la formalización del Contrato.

Ãmsterdam, noviembre del 2006.

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